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El régimen de reconocimiento y liquidación pensional de los docentes se define en virtud de la fecha de vinculación con anterioridad o posterioridad a la de entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003.
Leer más...La Sala concluyó que no se probó debidamente la existencia de dolo o culpa grave en su actuación, elemento indispensable para declarar su responsabilidad individual en este tipo de procesos, conforme al artículo 90 de la Constitución Política.
Leer más...Una vez que se aceptó que la pensión era compartida, se debió examinar si existía un mayor valor a cargo del empleador (Itaú) derivado de la pensión convencional, cuya causación ya había sido acreditada.
Leer más...Las declaraciones de parte y los testimonios no son pruebas calificadas para sustentar un cargo por error de hecho en casación laboral, a menos que se demuestre un error en la apreciación de una prueba calificada.
Leer más...La Corte desestimó el argumento de PORVENIR sobre la falta de detalle en los gastos familiares de la demandante, señalando que la estimación de gastos es subjetiva y que la ley no exige una prueba rigurosa de las cargas económicas del hogar.
Leer más...Procedente el reconocimiento de la sanción moratoria, al acreditarse la demora del Departamento del Putumayo- Secretaría de Educación, para resolver la solicitud y consignación de cesantías del actor.
Leer más...Se negó la nulidad del formulario E-26 GOB del 6 de noviembre de 2023, que declaró la elección de Renson de Jesús Martínez Prada como gobernador de Arauca.
Leer más...¿Es un daño patrimonial al Estado contratar por prestación de servicios con honorarios más altos que los del jefe de la entidad?
Leer más...¿Cuáles son los mecanismos para materializar la participación ciudadana dentro de la Contraloría General de la República?
Leer más...Gobierno otorga bonificación del 15% del salario mínimo a Fuerza Pública en zonas críticas del Catatumbo y Cúcuta.
Leer más...Desde el Ministerio del Trabajo celebran espaldarazo de la Produraduría al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte.
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