Respuesta Son los dineros adicionales al salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante contrato de trabajo por sus servicios prestados. También se puede decir que es el reconocimiento a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica. |
Respuesta
A cargo del empleador:
|
Respuesta No. Sin embargo, se exceptúan de esta regla el seguro obligatorio de los trabajadores mayores de 50 años de edad, los cuales quedan con la facultad de renunciar a ellas cuando vayan a ingresar al servicio del empleador, pero si han cumplido o cumplan esa edad estando al servicio, no procede dicha renuncia; así como las prestaciones que sean consecuencia de invalidez o enfermedad existente en el momento en que el trabajador entra al servicio del empleador. |
Respuesta No, pues precisamente el artículo 343 del Código Sustantivo del Trabajo señala que la manifestación en este sentido no produce efecto alguno. |
Respuesta No, independientemente de su cuantía, salvo que se trate de créditos a favor de las cooperativas legalmente autorizadas y las provenientes de las pensiones alimenticias a que se refieren los artículos 411 y concordantes del Código Civil, siempre que el monto de embargo o retención no exceda del 50% del valor de la prestación respectiva. |
Respuesta Los créditos causados o exigibles de los trabajadores por concepto de salarios, cesantías, y demás prestaciones e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase que establece el artículo 2495 del Código Civil y tienen privilegio excluyente sobre todos los demás. |
Respuesta Ha sido entendida como una participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. |
Respuesta
El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo señala que corresponde a 30 días de salario por año de servicio, los cuales se reconocen en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad dentro de los primeros 20 días del mes de diciembre. Su pago se hace por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado. |
Respuesta
Todos los trabajadores que cumplan con las condiciones de empleado dependiente, incluyendo a los del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, quienes trabajan por días o aquellos que laboran en fincas. (Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo). |
Respuesta
No, y en ese sentido no se computa como factor del mismo en ningún caso. (Artículo 307 del Código Sustantivo del Trabajo). |
Respuesta Sí. Tal como lo dispone el artículo 308 del Código Sustantivo del Trabajo, las empresas que por pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o reglamentos de trabajos estén obligadas a conocer a sus trabajadores primas anuales o primas de navidad, tienen derecho a que el valor de estas primas, se impute a la obligación de pago de la prima de servicios, pero si esta última fuere mayor deben pagar el complemento. |
Respuesta No. Los días de incapacidad por enfermedad y de licencia por maternidad no se descuentan para efectos de reconocer dicha prestación en la medida en que en estos eventos no se suspende el contrato de trabajo. |
Respuesta No. A pesar que anteriormente se establecía que quien era despedido con justa causa perdía ese derecho, la tesis que actualmente sostiene la Corte Constitucional es que dicha prestación debe ser pagada sin tener en cuenta la forma del despido. |
Respuesta Se deben tener en cuenta todos los valores que el trabajador reciba por concepto de salario, incluyendo el auxilio de transporte así éste no tenga la calidad de factor salarial. |
Respuesta Es una prestación social que el empleador debe pagar a sus trabajadores al terminar el contrato de trabajo. |
Respuesta
Según el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, corresponde a un mes de salario por cada año de servicio o proporcionalmente por fracción de año. |
Respuesta
El artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo indica que es el último devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los últimos tres meses. Cuando efectivamente ha cambiado, o en los casos de salarios variables, se toma como base el promedio de lo devengado en el último año de servicio o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año. |
Respuesta No. El artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe dichos pagos antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados. Si a pesar de la limitación, el empleador los realiza, pierde las sumas pagadas, no pudiendo repetir lo pagado. |
Respuesta
Conforme lo establece el artículo 255 del Código Sustantivo del Trabajo, dichos trabajadores tienen derecho a que se les liquide y pague parcial y definitivamente el auxilio de cesantía, cualquiera que sea el tiempo laborado y sin que se extinga su contrato conforme a lo dispuesto en el ordinal 5 del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo. |
Respuesta
Si, por ejemplo para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, siempre que dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para tales efectos. Formulada la solicitud de pago parcial de cesantías por el trabajador con el lleno de los requisitos legales exigidos, el empleador (cuando el trabajador pertenezca al régimen tradicional de cesantías), o el fondo privado de cesantías (cuando pertenece al régimen de cesantía previsto en la Ley 50 de 1990 y la Ley 91 de 1989), según el caso, debe aprobar y pagar el valor solicitado dentro del término máximo de cinco días hábiles. Vencido este plazo sin que se haya realizado el pago, el trabajador puede solicitar la intervención del Ministerio de Salud y Protección Social, para que ordene al empleador o al fondo privado realizar el pago correspondiente, so pena de incurrir en la imposición de multas. (Artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo). |
Respuesta Tal como lo dispone el artículo 258 del Código Sustantivo del Trabajo, el auxilio de cesantía en caso de muerte del trabajador no excluye el seguro de vida obligatorio y cuando aquél no exceda del equivalente a cincuenta veces el salario mínimo mensual más alto, se paga directamente por el empleador de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 212 de la misma normatividad. |
Respuesta
Sistema tradicional: aplicable a los trabajadores vinculados por contrato de trabajo antes del 1 de enero de 1991, siempre que no se acojan al sistema de liquidación anual. Sistema de liquidación anual y definitiva con destino a los fondos de cesantías: aplicable de manera obligatoria a los trabajadores vinculados por contrato de trabajo a partir del 1 de enero de 1991, y a los antiguos que voluntariamente se acojan a él. Sistema de salario integral. |
Respuesta Se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre y cuando no haya tenido modificación alguna durante los tres últimos meses. Cuando el salario ha variado en los últimos tres meses, o cuando el salario siempre es variable, la liquidación del auxilio de cesantías se hace tomando como base lo devengado en los últimos doce meses, es decir, en el último año de trabajo, pero si el tiempo servido es inferior a un año, se toma la totalidad del tiempo trabajado. |
Respuesta Cada año se le hace una liquidación al trabajador con base en lo devengado en el año calendario (1 de enero a 31 de diciembre), o proporcionalmente cuanto el tiempo es menor, la cual debe ser consignada a cada trabajador en el fondo de cesantías que haya escogido antes del 15 de febrero de cada año, so pena de incurrir en sanción moratoria, esto es, un día de salario por cada día de retardo. |
Respuesta No. Si el trabajador sale a vacaciones a lo largo del año, dicho período no puede ser descontado, ya que durante esos días el contrato de trabajo no se suspende ni mucho menos se da por terminado. |
Respuesta Sí, tal como lo establece el artículo 7 de la Ley 1 de 1963. |
Respuesta Si existieren saldos pendientes, el empleador debe entregarlos directamente al trabajador en la liquidación junto con los intereses respectivos. |
Respuesta La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha adoctrinado que ellas se hacen exigibles a la terminación del contrato de trabajo, independientemente del régimen que las regule, dado que es, a partir de ese momento, cuando el trabajador puede disponer libremente de dicho concepto, esto es, el término para reclamarlo comienza a contabilizarse desde la finalización de la relación laboral y no antes. |
Respuesta
-Elegir libremente el fondo al que desean afiliarse -Recibir en su cuenta individual la consignación anual de las cesantías -Obtener el abono de los rendimientos financieros en su cuenta individual -Efectuar retiros parciales duranta la vigencia del contrato de trabajo (para vivienda y educación) -Trasladar su saldo de cesantía de un fondo a otro -Retirar su saldo a la terminación del contrato de trabajo |
Respuesta Tal como lo señala el artículo 69 del Código Sustantivo del Trabajo el antiguo y nuevo empleador responden solidariamente por las obligaciones que a la fecha de la sustitución sean exigibles a aquél, pero si el nuevo empleador las satisface, puede repetir contra el antiguo. Una vez se configure la sustitución, el nuevo empleador responde de aquellas que surjan con posterioridad a la misma. Así mismo, el antiguo empleador puede acordar con todos o con cada uno de sus trabajadores el pago definitivo de sus cesantías por todo el tiempo servido hasta el momento de la sustitución, como si se tratara de un retiro voluntario, sin que el contrato de trabajo se entienda terminado. |
Respuesta Todo empleador que se encuentre obligado a pagar cesantías. |
Respuesta
Conforme lo dispuso el artículo 1 del Decreto 116 de 1976, equivale a 12% anual, y en proporción con el tiempo que se lleve laborando si este es menor a un año. |
Respuesta No. Se deben pagar directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero del año siguiente al de su causación y se calculan sobre el saldo acumulado a la fecha de liquidación. |
Respuesta
Tal como lo dispone el artículo 1 del Decreto 116 de 1976, los intereses sobre cesantías se deben pagar a más tardar antes de finalizar el mes siguiente a la fecha de liquidación de las cesantías. |