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11:31
Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera
Superintendencia Nacional de Salud respondió evasivamente la solicitud de levantamiento de medidas cautelares ordenadas en contra del Hospital Universitario San Ignacio. La entidad hospitalaria mencionada, interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra la superintendencia nacional de salud, con el fin de que, e [..]
15:19
Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones
Colpensiones busca promover, facilitar y priorizar la vacunación para sus pensionados. .la administradora promoverá campañas de actualización de dat [..]
11:39
Ministerio de Salud y Protección Social
Modifican el Decreto 780 de 2016, en relación con la gestión de compras centralizadas de tecnologías en salud no financiadas con la UPC y presupuestos máximos. . [..]
Cuando existe vínculo matrimonial vigente y no existe compañera permanente, requisito de 5 años de convivencia puede determinarse en cualquier tiempo..la sala procedió a no casar la sentencia en segunda instancia por medio de la cual se condenó a colfondos s.a., al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes favor del accionante, al precisar que el cónyuge supérstite tenía dere [..]
¿sabe usted si los contratistas son sujetos de aplicación de las normas de acoso laboral en el sector público?.En atención a consulta, se indicó que de acuerdo con lo previsto en la ley 1010 de 2006, son sujetos de aplicación de las normas de acoso laboral en el sector público, los empleados públicos y trabajadores oficiales, y quienes se encuentren en un ámbito de relaciones de dependenc [..]
Cuando existe vínculo matrimonial vigente y no existe compañera permanente, requisito de 5 años de convivencia puede determinarse en cualquier tiempo..la sala procedió a no casar la sentencia en segunda instancia por medio de la cual se condenó a colfondos s.a., al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes favor del accionante, al precisar que el cónyuge supérstite tenía dere [..]
Creada la categoría municipal de ciudades capitales..creada la categoría de municipios "ciudades capitales", precisando que los municipios que tienen la condición de capitales departamentales pertenecerán a está categoría con el fin de adoptar un régimen especial para su organización, gobierno y administración y un tratamiento diferenciado ·por parte de las autoridades administrativas, c [..]
¿si un proponente persona natural o jurídica con seis meses de vida jurídica o constituida, solo ha realizado los pagos al fondo nacional de formación profesional para la industria de construcción-fic de los seis últimos meses se encuentra hábil jurídicamente dentro del proceso de licitación?.
En atención a consulta, se indicó que de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002, como requisito para presentar ofertas, únicamente hace referencia a las personas jurídicas, de ahí la diferenciación entre el tratamiento de las personas naturales y las jurídicas establecidas en los documentos tipo y desarrollada en las consideraciones de este concepto. igualmente se destaca que, como requisito habilitante, la disposición hace referencia a los últimos 6 meses. temas: persona natural,persona jurídica,proponentes [..]
Fijan el valor de la cuota monetaria por departamento para la vigencia 2021.
.se fija el valor de la cuota monetaria por departamento para la vigencia 2021, señalando que para antioquía el valor será de cundinamarca, el valor será de $38.275, atlántico de 33.267, bolívar de $35.835, boyacá de $36.247, caldas de $35.085, caquetá de $38..371, cauca de $40.713, cesar de $36.045, córdoba de $45.192, cundinamarca de $38.932, choco de $31.182, guajira de $35.387, huila de $37.379, magdalena de $33.347, meta de $ 35.581, nariño de $39.780, norte de santander de $35,569, santander de $35.877, sucre de $38.485, quindío de $ 36.692, putumayo de $41.459, san andrés islas de $46.406, amazonas de $33.707, arauca de $45.058, casanare de $31.887, guainía de $56.383, vichada de $55.647, guaviare de $62.946, vaupés de $47.980. temas: [..]
Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes.
En agosto de 2019, la actora contrató con el demandado la elaboración e instalación de una cocina integral, por valor de $2.800.000 y un mueble organizador por valor de $300.000, para lo cual canceló una suma inicial por valor de $350.000 y posteriormente el valor de $1.400.000. señala la parte actora, que la fecha de entrega e instalación de los productos adquiridos se realizaría en seis semanas aproximadamente, no obstante, la pasiva incumplió con la fecha de entrega e instalación. por lo anterior, la actora elevó reclamación directa de manera escrita ante el demandado, donde le solicitó la devolución del dinero abonado. a ello, el demandado vía whatsapp le informó que la cocina se encontraba lista para entrega y con obsequio de instalación y transporte; así mismo le señalaron a la actora que le cobrarían los costos de bodegaje, debido a que en reiteradas ocasiones le manifestaron que el producto ya se encontraba listo para la entrega. por lo anterior, la demandante solicita la devolución de la suma de $1.435.000, junto con los respectivos intereses moratorios. el demandado aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en el memorial radicado el 4 de febrero de 2020. para la sic, la relación de consumo es de carácter contractual por las partes, por lo que las ambas deben de dar estricto cumplimiento a las obligaciones adquiridas por virtud de este acuerdo de voluntades. todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, señala el artículo 1602 del c.c., por lo que el incumpliendo de la demandada a las obligaciones adquiridas con la parte actora, le genera una responsabilidad frente a la infracción de las normas que protegen al consumidor. documento disponible al público a partir de febrero de 2021 temas: sentencias sic [..]