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Por parte del empleador en primer lugar deberá exigirle al trabajador la presentación de la visa que le permita desarrollar la actividad de conformidad con lo declarado en la solicitud de la visa. Seguidamente deberá verificar si la visa permite la contratación laboral o por prestación de servicios. Igualmente, el empleador deberá exigir la presentación de la cédula de extranjería cuando su permanencia sea igual o superior a 3 meses, informar a la Unidad Administrativa de Migración de Colombia la vinculación y desvinculación del trabajador extranjero dentro de los 15 días al inicio y término de las labores así como asumir los los gastos de regreso del trabajador extranjero y su familia o beneficiarios siempre y cuando el trabajador extranjero sea contratado en el exterior para realizar una actividad en Colombia. Lo anterior, de conformidad al Decreto 1067 de 2015. |
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Se debe tener de presente que el empleador de un extranjero tiene los mismos deberes que respecto a un trabajador colombianos, como quiera que para las relaciones laborales con personas extranjeras se aplica el Código Sustantivo de Trabajo y todas las demás normas en la materia, luego el empleador está obligado a pagar un salario justo, prestaciones sociales, seguridad social, afiliar al empleado a una caja de compensación familiar y respetar sus derechos sindicales y de asociación. Adicionalmente, durante el término de 30 días calendario contados a partir de la desvinculación laboral o el vencimiento o cancelación de la visa y sin perjuicio de las acciones que se desprendan del cumplimiento del contrato, el empleador deberá sufragar los gastos para que el ciudadano extranjero y sus familiares o beneficiarios regresen a su país de origen o al su último país de residencia. Si en los 5 días hábiles siguientes al cumplimiento de ese plazo el extranjero no hizo uso del dinero, el empleador deberá informar de la situación a Migración Colombia. Durante esos 5 días el ciudadano extranjero deberá sufragar los costos de su regreso y salir del país (art 46 Decreto 834 de 2013). Esta obligación no aplica para los extranjeros que ostentan la visa TP-9 y RE. Por último, el empleador deberá informar a Migración Colombia de la vinculación y desvinculación durante el término legal así como cumplir con los demás requisitos establecidos en la Decreto 1067 de 2015:
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Como ya se dijo con anterioridad al trabajador extranjero le aplica la normatividad legal laboral colombiana y adicionalmente deberá: 1. Obtener la visa de trabajo correspondiente, que permita desempeñar su profesión, ocupación, actividad laboral u oficio en el país teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
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De acuerdo al artículo 9 de la Resolución 714 de 2015, son sujetos de sanción las personas naturales o jurídicas que estén incursas en cualquiera de las causales señaladas en el Capítulo 13, del Título I del Decreto 1067 de 2015 así como las obligaciones generales contenidas en el Decreto 4062 de 2011. Con todo, en el artículo 16 de la Resolución 714 de 2015 se establecieron los criterios de graduación de la sanción teniendo en cuenta la gravedad de la falta, la reincidencia o la renuencia del infractor, la exoneración del infractor al siguiente tenor:
Corolario a lo anterior, las sanciones se impondrán mediante resolución motivada contra la cual proceden los recursos de la sede administrativa en el efecto suspensivo y si el infractor se negare a cancelar la sanción económica impuesta mediante providencia en firme, procederá su ejecución coactiva de conformidad con la ley. Aplica el eximente de responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor. |
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De acuerdo al artículo 12 de la Resolución 714 de 2015 La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, ejerce funciones de vigilancia y control sobre los extranjeros que se encuentren en territorio nacional, y de la relación de estos con personas naturales o jurídicas domiciliadas en Colombia. Para la imposición de sanciones administrativas están facultados también. |
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En relación al Sistema de Seguridad Social en Salud, la afiliación es obligatoria pues la norma solamente se refiere a “personas” sin discriminar nacionalidad, por tanto debe entenderse que los extranjeros vinculados a través de contrato de trabajo entran a la lista de personas que obligatoriamente deben pertenecer al régimen contributivo:
“Ley 100 de 1993. Art 157. (…) A. Afiliados al Sistema de Seguridad Social. Existirán dos tipos de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud: Los afiliados al Sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Estas personas deberán afiliarse al Sistema mediante las normas del régimen contributivo de que trata el capítulo I del título III de la presente Ley. (…)
Corolario, el artículo 153 de la Ley 100 de 1993 dispone: “Artículo 153 de la Ley 100 de 1993, con el siguiente texto: "Son principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud: 3.1 Universalidad. El Sistema General de Segundad (Sic) Social en Salud cubre a todos los residentes en el país, en todas las etapas de la vida.”
Así mismo, en el Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales, se tiene que la afiliación es obligatoria de acuerdo artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 al siguiente tenor:
“Ley 1562 de 2012. Art 2. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales: a) En forma obligatoria: 1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.” Finalmente, en cuanto al Sistema de Seguridad Social en Pensión se tiene que la afiliación será obligatoria si el contrato de trabajo se rige por la ley laboral colombiana, en cambio será voluntario si se rige por la ley laboral de un país extranjero y no está afiliado a un sistema de pensiones de ese país: “Decreto 692 de 1994, art 9. Afiliaciones obligatorias y voluntarias. A partir del 1° de abril de 1994, serán afiliados al sistema general de pensiones: 1. En forma obligatoria: a) Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas; (…) 2. En forma voluntaria: (…) b) Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro”. Sobre el particular, la Superintendencia Financiera mediante concepto número 2000009708-1 del 14 de Febrero de 2000 previó: “Cuando la persona reside en nuestro país con vinculación laboral que se rija por las normas colombianas son afiliados obligatorios al sistema y se les aplica la totalidad de sus disposiciones sin importar su calidad de extranjero. Lo anterior implica entre otros, que los aportes efectuados a las administradoras sólo pueden ser utilizados para el pago de las pensiones y prestaciones señaladas en la ley una vez se -cumplan los requisitos para adquirir el derecho a las mismas. En el segundo caso, es decir, cuando permanecen en el país en virtud de un contrato de trabajo que no se rige por la ley Colombiana y no están cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro son afiliados voluntarios. No obstante, al decidir afiliarse al sistema se les aplica todas sus disposiciones, por lo tanto, los aportes efectuados al mismo son igualmente cotizaciones obligatorias y su utilización está restringida al pago de las pensiones otorgadas por el sistema”.
De otra parte, si la vinculación es a través de un contrato por prestación de servicios, igualmente el contratista deberá realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social sobre el 40% del valor del contrato, tal como si fuera un trabajador colombiano. |
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El Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE) es el medio electrónico implementado por Migración Colombia para llevar el registro de los extranjeros que ingresan a Colombia y llevar un control de los reportes de vinculación, contratación, empleo, admisión, matrícula, desvinculación, retiro, ingreso, atención médica de urgencias y realización de espectáculos artísticos, culturales o deportivos de extranjeros dentro del territorio nacional. Dicha verificación migratoria es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas con vínculo o relación con extranjeros de naturaleza contractual, de servicio, cooperación o relación académica y en general cualquier actividad que genere beneficio. Así las cosas, el empleador debe registrar la vinculación y la terminación de la relación laboral al SIRE. |
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El Ministerio del Trabajo dada la emergencia migratoria del país Venezuela, se expidió la Resolución 4386 de 2018, por medio de la cual se crea e implementa el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia -RUTEC-. El Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia es una plataforma en donde se realiza la cuantificación, identificación y diagnóstico de la inmigración laboral en el país, el cual tiene como fin obtener información de esta índole para la construcción de la política migratoria laboral. Dentro de la resolución en comento, el Ministerio del Trabajo menciona que la inscripción de los trabajadores en el RUTEC deberá realizarse en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la firma del contrato laboral, además de ello, impone esta obligación sobre empleadores públicos y particulares de realizar el respectivo registro. Es imperante mencionar que en cuanto a los trabajadores extranjeros que ya tuvieren una vinculación laboral al momento de empezar a funcionar el RUTEC el registro debe realizarse a más tardar dentro de los 120 días siguientes a la expedición de la resolución en comento. Las inscripciones en el RUTEC deben ser constantemente actualizadas de acuerdo a las novedades económicas o residenciales que tenga el trabajador extranjero, cambios que deben reportarse dentro de los 30 días siguientes a la novedad del caso. Finalmente, el empleador debe tener en cuenta que el registro vence en el momento en el que se termina la relación laboral, por lo que la inscripción debe realizarse cada vez que el trabajador extranjero sea vinculado laboralmente. Ahora bien, se advierte que el (SIRE) seguirá siendo el módulo de reporte de vinculación de ciudadanos extranjeros en Colombia, es decir que la obligación seguirá vigente y debe seguirse implementando a fin de evitar multas por parte de Migración Colombia; Razón por la que dichos reportes deberán llevarse de manera simultanea. La diferencia de estos dos sistemas es que en SIRE se reportaran la totalidad de extranjeros que ingresen al territorio colombiano tanto por razones de hospedaje, estudios, etc, como de empleo. Mientras que en el RUTEC solo se deberán registrar los ciudadanos extranjeros con contrato vigente con una empresa colombiana, sea pública o privada. Lo anterior se estipuló en el Articulo 8 de la Resolución 4386 de 2018,, veamos: "Articulo 8: Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros - SIRE: (...) Los reportes de vinculación, contratación, empleo, admisión, matricula, desvinculación, retiro, ingreso, alojamiento y hospedaje, atención medica de hospitalización o urgencia y realización de espectáculos artísticos , culturales o deportivos de extranjeros del territorio nacional se realizaran a través del Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros - SIRE” A lo expuesto, se pone de presente que el empleador que deberá cumplir con los registros en SIRE y en el RUTEC de manera SIMULTANEA.
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Se debe tener en cuenta que la Resolución 5512 de 2015 fue derogada por la la Resolución 6045 de 2017, de manera tal que las disposiciones de la primera normatividad expuesta, esto es Resolución 5512 se aplica únicamente a los extranjeros que hubieren realizado su solicitud de visa antes de la entrada en vigencia de la Resolución 6045. Bajo ese entendido, se tiene que con la Resolución 6045 de 2017 se cambiaron las anteriores categorías de visa agrupándose en 3 categorías: A.) Visitante o visa tipo V: Extranjero que desee visitar una o varias veces el territorio nacional, o permanecer temporalmente en él sin establecerse, para desarrollar actividades de ocio, turismo o interés general, realizar gestiones de negocios, participar en programa de intercambio académico, asistir a un tratamiento médico o consulta, realizar una práctica o pasantía, prestar servicios temporales a una persona natural o jurídica, realizar voluntariado, entre otras, tal como lo pregona el artículo 10 de la Resolución 6045 de 2017. Igualmente se otorgara visa tipo V para aquellos permisos de trabajo. Con todo, la vigencia de la visa tipo V no podrá ser superior a 2 años.
B.) De migrante o visa tipo M: Extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse y no cumpla con las condiciones para solicitar visa tipo R y se enmarque en algunas de las siguientes condiciones:
C.) De residente o visa tipo R: Extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional para establecerse permanentemente o fijar su domicilio en el país. Debe cumplir con algunas de las siguientes condiciones:
a) Como titular principal de visa tipo “M” en las condiciones de los numerales 4 al 11 del artículo 17 de la Resolución en comento. b) Como titular beneficiario de visa tipo “R”. Con todo la visa tipo R tendrá un vigencia indefinida. 2.2.4. Visa de beneficiarios. De acuerdo con el artículo 26 de la Resolución 6045 de 2017 se crea el concepto de “visa de beneficiario”, sin embargo, los cobijados por este tipo de vida NO TIENEN PERMISO PARA TRABAJAR. Veamos: Artículo 26. Destinatarios. Podrán ser titulares de visa en calidad de beneficiarios los miembros del núcleo familiar, dependientes económicos del titular principal de una visa tipo “M” o “R” en cualquier caso, o del titular principal de una visa tipo “V” solo cuando se haya otorgado para las actividades contempladas en los numerales 12 a 15 del artículo 10. ARTÍCULO 28. Permiso de Trabajo. La visa en calidad de beneficiario no permite trabajar.
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