EN MATERIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL, PARA DEMOSTRAR PERSONERÍA JURÍDICA DEBE APORTARSE CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL ALCALDE MUNICIPAL DEL LUGAR DE UBICACIÓN DEL EDIFICIO.
PARA ACCEDER AL REGISTRO EN EL SISTEMA ÚNICO PARA LA POBLACIÓN DESPLAZADA NO ES NECESARIO APORTAR PLENA PRUEBA ACERCA DE SU SITUACIÓN: BASTA UNA PRUEBA SUMARIA.
CORTE ESTABLECE QUE LA ACTIVIDAD TAURINA QUE INCLUYE CORRIDAS DE TOROS, BECERRADAS, NOVILLADAS Y REJONEO CONTEMPLADA COMO EXPRESIÓN ARTÍSTICA NO VULNERA LA CONSTITUCIÓN.
Declaran exequible el artículo 7° de la Ley 84 de 1989. La Corte precisó que la disposición demandada forma parte de un estatuto legal de protección de los animales, que constituye una excepción al régimen general de actividades dañinas para con los animales previsto en el artículo 6º de la Ley 84 de 1989. Este precepto surge de la lectura conjunta de las dos disposiciones, de la cual se extrae que en desarrollo de actividades de corridas de toros, actos de rejoneo, corralejas, becerradas, novilladas, tientas y riñas de gallos, puedan realizarse de forma lícita. De esta forma, las actividades descritas son expresiones meramente toleradas dentro del Estado colombiano. Ha sido el legislador quien en ejercicio de su atribución de configuración normativa definió a la actividad taurina –que incluye corridas de toros, becerradas, novilladas y rejoneo- como una “expresión artística”.
En nuestro boletín anterior habíamos advertido sobre ciertas limitaciones de las normas de emergencia social principalmente relacionadas con la imposibilidad de solicitar los impuestos descontables incurridos en la fabricación o comercialización de los bienes excluidos de IVA en los municipios de la frontera con Venezuela.
Para eliminar esta limitación y crear algunos mecanismos de control, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No.2799 el 3 de agosto de 2010, creando transitoriamente una categoría especial de bienes excluidos del IVA con derecho a impuesto descontable.
Rodriguez Consultores & Asociados Ltda
Bajo el amparo del Decreto No.2693 del 27 de julio de 2010, mediante el cual el Gobierno Nacional declaró la emergencia social por 30 días para enfrentar la crisis en los municipios fronterizos con Venezuela, fueron expedidos los decretos Nos.2694 y 2695 de 2.010.
Rodriguez Consultores & Asociados Ltda
El Gobierno Nacional expidió el Decreto Reglamentario No.1805 del 24 de mayo de 2.010, mediante el cual se modifica el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario y el artículo 6º del Decreto 2681 de 1999, fijando los requisitos para obtener la exención del IVA en la exportación de servicios.
Rodriguez Consultores & Asociados Ltda